Si tuvo ingresos mensuales en promedio de $3’716.000 en 2017, deberá declarar renta:

La personas naturales, quienes deberán declarar renta, son aquellas que tuvieron unos ingresos brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante todo el año, es decir, ingresos mensuales en promedio de $3’716.916.
También, si tuvo un Patrimonio Bruto a 31 de diciembre de 2017 superior a $143.366.000, de igual manera si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el 2017.
Asi mismo, deberá declarar si realizó compras o consumos con cualquier medio de pago superior a $44.603.000 durante el año 2017 y si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año 2017.
Presentar la declaración no necesariamente obliga a pagar el impuesto de renta, ya que si hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes, pagos a medicina prepagada, ahorro en vivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, puede lograr que la presentación de su declaración de renta le salga lo más favorable.
Tenga en cuenta que el cálculo del Impuesto de Renta por el año gravable 2017 para las Personas Naturales Residentes en Colombia es a través de un nuevo mecanismo, el Sistema de Renta Cedular y deberán declarar en el Formulario 210.
Las Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y las Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes utilizarán el mismo sistema, pero deberán presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2017 en el Formulario 110. Recuerde que puede cumplir con el deber de declarar antes de la fecha de su vencimiento.
Así mismo, la DIAN indicó que para este año, se aplicarán los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales Residentes en Colombia previstos por la Reforma Tributaria –Ley 1819 de 2016–, en donde el cálculo de este impuesto por el año gravable 2017 deberá hacerse a través de un nuevo mecanismo, el Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados en rentas de Trabajo, rentas de Pensiones, rentas de Capital, rentas no Laborales y rentas de dividendos y participaciones.
Plazos para presentar la declaración:
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS | PLAZO 2018 |
99 Y 00 | 9 de agosto |
97 y 98 | 10 de agosto |
95 y 96 | 13 de agosto |
94 y 93 | 14 de agosto |
92 y 91 | 15 de agosto |
89 y 90 | 16 de agosto |
88 y 87 | 17 de agosto |
86 y 85 | 21 de agosto |
83 y 84 | 22 de agosto |
81 y 82 | 23 de agosto |
79 y 80 | 24 de agosto |
78 y 77 | 27 de agosto |
76 y 75 | 28 de agosto |
74 y 73 | 29 de agosto |
72 y 71 | 30 de agosto |
69 y 70 | 31 de agosto |
68 y 67 | 3 de septiembre |
66 y 65 | 4 de septiembre |
64 y 63 | 5 de septiembre
|
62 y 61 | 6 de septiembre |
60 y 59 | 7 de septiembre |
58 y 57 | 10 de septiembre |
56 y 55 | 11 de septiembre |
54 y 53 | 12 de septiembre |
52 y 51 | 13 de septiembre |
50 y 49 | 14 de septiembre |
48 y 47 | 17 de septiembre |
46 y 45 | 18 de septiembre |
44 y 43 | 19 de septiembre |
42 y 41 | 20 de septiembre |
40 y 39 | 21 de septiembre |
38 y 37 | 24 de septiembre |
35 y 36 | 25 de septiembre |
34 y 33 | 26 de septiembre |
32 y 31 | 27 de septiembre |
30 y 29 | 28 de septiembre |
28 y 27 | 1 de octubre |
26 y 25 | 2 de octubre |
24 y 23 | 3 de octubre |
21 y 22 | 4 de octubre |
20 y 19 | 5 de octubre |
18 y 17 | 8 de octubre |
16 y 15 | 9 de octubre |
14 y 13 | 10 de octubre |
12 y 11 | 11 de octubre |
10 y 09 | 12 de octubre |
08 y 07 | 16 de octubre |
06 y 05 | 17 de octubre |
04 y 03 | 18 de octubre |
02 y 01 | 19 de octubre |